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Articulado completo

Ley 143 De 1937

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

9 incisos

Artículo único. Apruébase con la reserva hecha en su oportunidad por la Delegación de Colombia, el Tratado General de Arbitraje Interamericano, procedente de la Conferencia de Conciliación y Arbitraje, reunida en Washington en 1929, Tratado y reserva que a la letra dicen:

"Tratado General de Arbitraje Interamericano.

Los Gobiernos de Venezuela, Chile, Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Perú, Honduras, Guatemala, Haití, Ecuador, Colombia, Brasil, Panamá, Paraguay, Nicaragua, México, El Salvador, República Dominicana, Cuba y Estados Unidos de América, representados en la Conferencia de Conciliación y Arbitraje reunida en Washington conforme a la Resolución aprobada el 18 de febrero de 1928, por la sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana:

Consecuentes con las declaraciones solemnes hechas en dicha Conferencia, de que las Repúblicas americanas condenan la guerra como instrumento de política nacional y adoptan el arbitraje obligatorio como medio de resolver sus diferencias internacionales de carácter jurídico;

Convencidos de que las Repúblicas del Nuevo Mundo, regidas por los principios, instituciones y prácticas de la democracia y ligadas además por los intereses mutuos cada día mas vastos, tienen no sólo la necesidad sino también el deber de evitar que la armonía continental sea perturbada en los casos de surgir entre ellas diferencias susceptibles de decisión judicial;

Conscientes de los grandes beneficios morales y materiales que la paz ofrece a la humanidad y de que el sentimiento y la opinión de América demandan de modo inaplazable la organización de un sistema arbitral que consolida el reinado permanente de la justicia y del derecho;

Y animados por el propósito de dar expresión convencional a estos postulados y anhelos, con el mínimo de limitaciones que se han considerado indispensables para resguardar la independencia y soberanía de los Estados y en la forma más amplia que es posible en las circunstancias del actual momento internacional, han resuelto celebrar el presente tratado para lo cual han nombrado los Plenipotenciarios que a continuación se expresan:

(Nombres de los Plenipotenciarios).

Quienes después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma por la Conferencia, han convenido lo siguiente:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores