Artículo 1
1 inciso
Auxíliase con la suma de sesenta pesos mensuales el Colegio de Santa Filomena, para señoritas, regentado en esta ciudad por la señorita doña Mercedes Ortiz.
Ley 93 De 1913
Auxíliase con la suma de sesenta pesos mensuales el Colegio de Santa Filomena, para señoritas, regentado en esta ciudad por la señorita doña Mercedes Ortiz.
La subvención de que trata el artículo anterior implica la obligación de dar instrucción gratuita en el Colegio de la señorita Ortiz a doce (12) niñas externas, cuyos padres no tengan los recursos indispensables para costearla.
La Directora consultará con el Ministro de Instrucción Pública la lista de las niñas favorecidas, y el Ministro aprobará o improbará parcial o totalmente dicha lista, pudiendo indicar reemplazos.
La partida correspondiente para dar cumplimiento a esta Ley se incluirá en todos los Presupuestos.