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Ley 93 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de sesenta pesos mensuales el Colegio de Santa Filomena, para señoritas, regentado en esta ciudad por la señorita doña Mercedes Ortiz.

Artículo 2

2 incisos

La subvención de que trata el artículo anterior implica la obligación de dar instrucción gratuita en el Colegio de la señorita Ortiz a doce (12) niñas externas, cuyos padres no tengan los recursos indispensables para costearla.

La Directora consultará con el Ministro de Instrucción Pública la lista de las niñas favorecidas, y el Ministro aprobará o improbará parcial o totalmente dicha lista, pudiendo indicar reemplazos.

Artículo 3

1 inciso

La partida correspondiente para dar cumplimiento a esta Ley se incluirá en todos los Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública