Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 36 De 1981

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-324/09

Artículo primero. Dentro de los planes de recreación y bienestar, el Ministerio de la Defensa podrá enviar personal en comisión o asignar partidas presupuestales y elementos disponibles , a las entidades que, sin ánimo de lucro tengan por objeto proporcionar a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en actividad y en retiro, medios de recreación deportiva, social y cultural y de fortalecimiento de los vínculos de compañerismo.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional