Artículo 1
1 sentencia →1 incisoC-324/09
Artículo primero. Dentro de los planes de recreación y bienestar, el Ministerio de la Defensa podrá enviar personal en comisión o asignar partidas presupuestales y elementos disponibles , a las entidades que, sin ánimo de lucro tengan por objeto proporcionar a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en actividad y en retiro, medios de recreación deportiva, social y cultural y de fortalecimiento de los vínculos de compañerismo.