Ley · OrdinariaVigente
Ley 36 de 1979
Ley 36 De 1979
Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo de Desarrollo Agrícola, adoptado el 13 de junio de 1976 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la creación de un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
3artículos
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0sentencias
01
Articulado
3 artículos
02
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Gobierno Nacional
- OperacionesEl Presidente preparará un presupuesto administrativo anual que someterá a la consideración de la Junta Ejecutiva a fin de que ésta lo transmita al Consejo de Gobernadores para su aprobación por una mayoría de dos terceras partes del número total de votos Sección 11. Publicación de informes y suministro de informaciones El Fondo publicará un informe anual que contenga un estado de cuentas revisado por auditores y, a intervalos adecuados, un informe resumido de su posición financiera y de los resultados de sus actividades. Se distribuirán a todos los miembros ejemplares de dichos informes, de los estados de cuentas y de otras publicaciones relacionadas con estos documentos ARTICULO 7
- Diego Uribe VargasEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Germán Bula HoyosEl Ministro de Agricultura