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Articulado completo

Ley 51 De 1977

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

2 incisos

Artículo primero . Apruébase el "Convenio sobre secuestro de naves aéreas y marítimas y otros delitos", hecho en La Habana el 22 de julio de 1974, que dice:

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, con el propósito de evitar y sancionar el apoderamiento ilícito de naves aéreas y marítimas y otros delitos que ponen en peligro la seguridad y normalidad de la navegación aérea y marítima, y sobre bases de igualdad y estricta reciprocidad, acuerdan:

Artículo 8

1 inciso

Artículo octavo. Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser prorrogado por igual término, de mutuo acuerdo.

Artículo 9

16 incisos

Artículo noveno. En cualquier momento de su vigencia y mediante denuncia escrita, presentada con seis meses de anticipación, una de las Partes podrá comunicar a la otra su decisión de dar por terminado el Convenio. El presente Convenio está sujeto a ratificación conforme a las disposiciones constitucionales de las Partes y entrará en vigencia en el día de canje de notas por las cuales las Partes se notificarán dicha ratificación.

Hecho en dos ejemplares igualmente auténticos y válidos en La Habana, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Fabio Lozano Simonelli.

Por el Gobierno de la República de Cuba

(Firmado), ilegible. Raúl Roa.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 26 de julio de 1977.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

Es fiel copia del texto original del Convenio sobre secuestro de naves aéreas y marítimas y otros delitos, hecho en La Habana, el 22 de julio de 1974, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., 26 de julio de 1977.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo . Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional