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Ley 69 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Concédese a la Escuela de Artes y Oficios de Bucaramanga, por el término de diez años, un auxilio anual de cinco mil pesos.

Artículo 2

1 inciso

Las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos presupuestos, a partir del correspondiente al presente año.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública