Artículo 1
Para los efectos del impuesto sobre la renta en el negocio de la ganadería, distinto de la cría, la renta bruta de cada contribuyente se determinará restando del total de los ingresos obtenidos durante el año por las ventas o eajenaciones de ganado a cualquier título, el costo de los ganados vendidos o enajenados. De la renta bruta así establecida, se restarán las deducciones legales a que haya lugar para determinar la renta líquida.