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Ley 572 De 2000

Artículo 1

1 sentencia

El Artículo 19 Del Código De Procedimiento Civil Quedará Así

2 incisosC-1046/01

Artículo 19. De las cuantías. Cuando la competencia o el trámite se determine por la cuantía de la pretensión los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legalesmensuales; son de menor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales; son de mayor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales.

El valor del salario mínimo mensual al cual se refiere el presente artículo, será el que rija al momento de la presentación de la demanda.

Artículo 2

1 inciso

Aquellos procesos en los que el acto de presentación de la demanda se hubiese realizado antes de la vigencia de esta ley, continuarán tramitándose con aplicación de las normas sobre competencias vigentes en la fecha de presentación de la respectiva demanda.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho