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Articulado completo

Ley 126 De 1937

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

Las comunicaciones entre las estaciones radio-eléctricas brasileñas y colombianas se regirán por el presente Convenio, sometiéndose para su ejecución las dos Administraciones a las disposiciones del Convenio Internacional de telecomunicaciones (última revisión) y Reglamentos anexos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Correos y Telégrafos