Artículo 1
2 incisos
y 10. ª
Esta cesión consistirá en una parte del lote de que es dueña la Nación en el costado Sur del Parque de los Mártires.
Ley 36 De 1913
y 10. ª
Esta cesión consistirá en una parte del lote de que es dueña la Nación en el costado Sur del Parque de los Mártires.
Todos los gastos que ocasione la ejecución de ésta cesión serán de cargo del Distrito de Bogotá.
Quedan así reformadas las disposiciones contrarias a la presente Ley, contenidas en la de 28 de febrero de 1879 y en la 63 de 1911.