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Ley 36 De 1913

Artículo 1

2 incisos

y 10. ª

Esta cesión consistirá en una parte del lote de que es dueña la Nación en el costado Sur del Parque de los Mártires.

Artículo 2

2 parágrafos
Parágrafo

Todos los gastos que ocasione la ejecución de ésta cesión serán de cargo del Distrito de Bogotá.

Parágrafo

Quedan así reformadas las disposiciones contrarias a la presente Ley, contenidas en la de 28 de febrero de 1879 y en la 63 de 1911.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas