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Ley 561 De 2000

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que ordene la emisión de la Estampilla de Fomento Turístico, cuyo producido entrará a formar parte del patrimonio del Instituto de Turismo del Meta.

Artículo 2

1 sentencia
1 inciso2 parágrafosC-873/02

Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en todas las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y sus municipios.

Parágrafo 1

La Asamblea Departamental del Meta podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio, método o sistema de recaudo del gravamen sobre el acto o hecho sujeto de la estampilla, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de lo dispuesto en la presente ley.

Parágrafo 2

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del cuatro por ciento (4%) del valor del hecho sujeto a gravamen.

Artículo 3

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 4

1 inciso

El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1º. de la presente ley y será administrado por el Instituto de Turismo del Meta.

Artículo 5

1 inciso3 numerales

La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta ley será distribuido así:

1

El noventa por ciento (90%) para el Instituto de Turismo del Meta.

2

El nueve por ciento (9%) para los municipios recaudadores, que será invertido en el fomento de las actividades turísticas.

3

El uno por ciento (1%) restante, engrosará a una cuenta especial de la Tesorería del Instituto de Turismo del Meta, y será destinado a cubrir los gastos de emisión de las estampillas a que se refiere la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico