Artículo 1
Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que ordene la emisión de la Estampilla de Fomento Turístico, cuyo producido entrará a formar parte del patrimonio del Instituto de Turismo del Meta.
Ley 561 De 2000
Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que ordene la emisión de la Estampilla de Fomento Turístico, cuyo producido entrará a formar parte del patrimonio del Instituto de Turismo del Meta.
Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en todas las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y sus municipios.
La Asamblea Departamental del Meta podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio, método o sistema de recaudo del gravamen sobre el acto o hecho sujeto de la estampilla, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de lo dispuesto en la presente ley.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del cuatro por ciento (4%) del valor del hecho sujeto a gravamen.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1º. de la presente ley y será administrado por el Instituto de Turismo del Meta.
La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta ley será distribuido así:
El noventa por ciento (90%) para el Instituto de Turismo del Meta.
El nueve por ciento (9%) para los municipios recaudadores, que será invertido en el fomento de las actividades turísticas.
El uno por ciento (1%) restante, engrosará a una cuenta especial de la Tesorería del Instituto de Turismo del Meta, y será destinado a cubrir los gastos de emisión de las estampillas a que se refiere la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.