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Ley 33 De 1919

Artículo 1

1 inciso1 parágrafomodificado por ley 14/21

Con motivo de la conmemoración del centenario de la batalla de Boyacá y como homenaje a los campeones de la libertad, se autoriza al Gobierno para que otorgue a los reos que estén sufriendo pena corporal en los establecimientos de castigo, y que hayan observado buena conducta, una rebaja extraordinaria de la cuarta parte de la pena a que hayan sido condenados.

Parágrafo

Exceptúense de esta gracia únicamente los responsables de delitos contra la Hacienda Pública, falsificación y cercenamiento de monedas, y los reos de delitos cuyo mínimum de pena corporal sea o exceda de cinco años de presidio o reclusión y los reincidentes.

Artículo 2

1 inciso

La rebaja de pena se extenderá a quienes habiendo delinquido antes del 7 de agosto del año en curso, hayan sido o fueren juzgados con posterioridad a esa fecha, siempre que los delincuentes reúnan las condiciones indicadas en el artículo anterior para obtener la gracia.

Artículo 3

1 inciso

Lo dispuesto en la presente Ley no tendrá aplicación en favor de los que hubieren gozado de la rebaja extraordinaria otorgada por leyes análogas.

Artículo 4

1 inciso

La gracia concedida por los artículos anteriores es condicional. Si el favorecido incurriere en reincidencia, será obligado a cumplir no sólo la pena del nuevo delito, sino la que dejó de purgar con motivo de la rebaja a que se refiere esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación-

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno