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Ley 6 De 1981

Artículo 1

2 incisos2 literalesmodifica decreto 2663/50

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a

En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b

En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) años, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del H. Senado de la República
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario General del H. Senado de la República
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado