Artículo 1
1 inciso
Crease, con residencia en la ciudad de Ipiales, el puesto de Médico de Sanidad.
Ley 64 De 1920
Crease, con residencia en la ciudad de Ipiales, el puesto de Médico de Sanidad.
Además de las funciones que a los Médicos de Sanidad corresponden según las leyes, desempeñará este empleado las que le asigne la Dirección Nacional de Higiene.
La asignación correspondiente a este empleado será la de cien pesos ($ 100) mensuales, los cuales se declararan incluidos en el Presupuesto de la vigencia próxima.