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Ley 64 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Crease, con residencia en la ciudad de Ipiales, el puesto de Médico de Sanidad.

Artículo 2

1 inciso

Además de las funciones que a los Médicos de Sanidad corresponden según las leyes, desempeñará este empleado las que le asigne la Dirección Nacional de Higiene.

Artículo 3

1 inciso

La asignación correspondiente a este empleado será la de cien pesos ($ 100) mensuales, los cuales se declararan incluidos en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio