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Articulado completo

Ley 120 De 1943

Artículo 1

1 inciso

El Municipio de Maceo en el Departamento de Antioquia formara parte del circuito promiscuo de Puerto Berrio.

Artículo 2

1 inciso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se compondrá de seis Magistrados, divididos en dos salas, una civil y otra penal, compuesta de tres Magistrados cada una.

Artículo 3

1 inciso

En el distrito judicial de Neiva habrá dos juzgados superiores, uno con residencia en Neiva y con jurisdicción en los circuitos de Neiva y gigante, y uno con residencia en Garzón y con jurisdicción en los circuitos de Garzón, Pitalito y Florencia.

Artículo 4

El artículo 34 del decreto 1714 de 1936 quedara así: los circuitos del distrito judicial de Neiva se forman de los municipios que a continuación se expresan:

El Circuito Civil De Neiva: de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Teruel, Tello y Villavieja.

El Circuito Civil de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, agrado, Altamira, Tarqui, Guadalupe, la Plata, Pital y Suaza.

El Circuito Civil de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elias, San Agustin y Timana.

El Circuito Penal de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, iquira, Palermo, Teruel, Tello y Villavieja.

El Circuito Penal de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, agrado, Altamira, Tarqui, Guadalupe, la Plata, Pital y Suaza.

El Circuito Penal de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elias, San Agustin y Timana.

El Circuito Promiscuo de Gigante: de Gigante, que será la cabecera, Algeciras, Carnicerias, Hobo, Paicol y Yaguara.

El Circuito Promiscuo de Florencia: de Florencia, que será la cabecera, Resto del territorio de la comisaria del Caquetá, Leticia y resto del Territorio de la intendencia del Amazonas.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El juzgado superior del distrito judicial de Neiva, que ha de funcionar en Garzón, tendrá como agente del ministerio público un fiscal, también con residencia en Garzón y con jurisdicción en los circuitos de Garzón, Pitalito y Florencia.

Parágrafo

El fiscal a que se refiere esta artículo tendrá como auxiliar un escribiente.

Artículo 6

1 inciso

Los funcionarios que se crean por esta ley, tendrán el mismo personal subalterno y las mismas asignaciones que señala el decreto 1714 de 1936 para el distrito judicial de Neiva.

Artículo 7

1 inciso

Las dos nuevas plazas de magistrados del tribunal superior del distrito judicial de Neiva lo mismo que el juzgado superior con residencia en Garzón y su fiscal correspondiente principiaran a funcionar el veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Artículo 8

1 inciso

El funcionamiento del juzgado del Circuito de Gigante, como promiscuo, será a partir de la fecha en que termine el periodo legal en curso.

Artículo 9

1 inciso

Los negocios que cursan en el Juzgado Superior del Distrito Judicial de Neiva y en su fiscalía, por delitos cometidos en los circuitos del nuevo juzgado superior, serán remitidos a este y a su fiscalía desde el día en que comience a funcionar.

Artículo 10

1 inciso

Quedaran reformados los artículos 2°, 7°, y 34 del decreto número 1714 de 18 de julio de 1936, sobre división territorial judicial.

Artículo 11

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Gobierno