Artículo 1
El Municipio de Maceo en el Departamento de Antioquia formara parte del circuito promiscuo de Puerto Berrio.
Ley 120 De 1943
El Municipio de Maceo en el Departamento de Antioquia formara parte del circuito promiscuo de Puerto Berrio.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se compondrá de seis Magistrados, divididos en dos salas, una civil y otra penal, compuesta de tres Magistrados cada una.
En el distrito judicial de Neiva habrá dos juzgados superiores, uno con residencia en Neiva y con jurisdicción en los circuitos de Neiva y gigante, y uno con residencia en Garzón y con jurisdicción en los circuitos de Garzón, Pitalito y Florencia.
El artículo 34 del decreto 1714 de 1936 quedara así: los circuitos del distrito judicial de Neiva se forman de los municipios que a continuación se expresan:
El Circuito Civil De Neiva: de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Teruel, Tello y Villavieja.
El Circuito Civil de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, agrado, Altamira, Tarqui, Guadalupe, la Plata, Pital y Suaza.
El Circuito Civil de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elias, San Agustin y Timana.
El Circuito Penal de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, iquira, Palermo, Teruel, Tello y Villavieja.
El Circuito Penal de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, agrado, Altamira, Tarqui, Guadalupe, la Plata, Pital y Suaza.
El Circuito Penal de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elias, San Agustin y Timana.
El Circuito Promiscuo de Gigante: de Gigante, que será la cabecera, Algeciras, Carnicerias, Hobo, Paicol y Yaguara.
El Circuito Promiscuo de Florencia: de Florencia, que será la cabecera, Resto del territorio de la comisaria del Caquetá, Leticia y resto del Territorio de la intendencia del Amazonas.
El juzgado superior del distrito judicial de Neiva, que ha de funcionar en Garzón, tendrá como agente del ministerio público un fiscal, también con residencia en Garzón y con jurisdicción en los circuitos de Garzón, Pitalito y Florencia.
El fiscal a que se refiere esta artículo tendrá como auxiliar un escribiente.
Los funcionarios que se crean por esta ley, tendrán el mismo personal subalterno y las mismas asignaciones que señala el decreto 1714 de 1936 para el distrito judicial de Neiva.
Las dos nuevas plazas de magistrados del tribunal superior del distrito judicial de Neiva lo mismo que el juzgado superior con residencia en Garzón y su fiscal correspondiente principiaran a funcionar el veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El funcionamiento del juzgado del Circuito de Gigante, como promiscuo, será a partir de la fecha en que termine el periodo legal en curso.
Los negocios que cursan en el Juzgado Superior del Distrito Judicial de Neiva y en su fiscalía, por delitos cometidos en los circuitos del nuevo juzgado superior, serán remitidos a este y a su fiscalía desde el día en que comience a funcionar.
Quedaran reformados los artículos 2°, 7°, y 34 del decreto número 1714 de 18 de julio de 1936, sobre división territorial judicial.
Esta ley regirá desde su promulgación.