En desarrollo de las previsiones del artículo 132 de la Constitución, crease el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, cuyas funciones principales serán las siguientes:
aRecoger y analizar el resultado de las investigaciones y estudios económicos que se realicen por las oficinas públicas y otras entidades públicas o privadas, y que sean de interés para la formulación de la política nacional y la elaboración de los planes de desarrollo económico.
bElaborar programas y determinar las técnicas para la formación y reajuste del plan general de desarrollo económico, así como de los planes parciales, y someterlos a la previa consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, y a la del Gobierno Nacional.
cPreparar y presentar al Consejo Nacional de política económica y planeación, informes periódicos u ocasionales sobre la situación económica del país, sobre las medidas que estime sea conveniente adoptar y sobre las que sometan a su examen el Consejo, las diversas dependencias del Gobierno y las entidades publicas;
dProgramar, determinar e implantar las técnicas para la información y reajuste del plan general de desarrollo económico y de los planes parciales;
eImpartir instrucciones a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos y otras entidades semipúblicas, lo mismo que a los Departamentos y los Municipios, para la organización de las oficinas encargadas de la planeación de los distintos aspectos de las inversiones públicas, y prescribir las normas técnicas que deban seguirse para la preparación de cada proyecto en particular, conforme a la naturaleza de la respectiva inversión;
fRecolectar los planes parciales que deberán remitirse por las oficinas y entidades mencionadas en el inciso anterior, estudiarlos y coordinarlos en planes de conjunto que someterá a la consideración del Consejo de Política Económica y Planeación;
gPrescribir la forma, contenido y periodicidad de los informes que deberán rendirle las mismas oficinas y entidades acerca de la ejecución de los planes que estén adelantando, y, en general, de las inversiones públicas que realicen, para mejor control de dicha ejecución;
hProspectar y proponer programas cuatrienales de las inversiones públicas que deban desarrollarse dentro del programa general con recursos del Presupuesto Nacional, a efectos de que al ser aprobados sirvan de base para votar las respectivas apropiaciones en el presupuesto;
iPresentar periódicamente al Presidente de la República, un informe relativo a la ejecución de los planes de desarrollo económico y de las inversiones publicas;
jPrescribir las investigaciones que deben realizarse y determinar los servicios técnicos que deben implantarse para el estudio de los distintos factores que influyen en el desarrollo económico nacional, o que sean indispensables para la preparación técnica de determinados planes;
kAdelantar directamente las investigaciones que se juzguen indispensables para el estudio de la política y de los planes de desarrollo, y que no puedan ser realizadas por otras dependencias oficiales u organizaciones semipúblicas o privadas;
lSolicitar el parecer de los distintos gremios económicos, academias, Universidades, etc; acerca de los problemas económicos nacionales y de los planos de desarrollo;
mPresentar al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, los proyectos que estime convenientes en relación con la política económica nacional, y con los planes de desarrollo económico;
nLas demás funciones que determine el gobierno.