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Ley 32 De 1919

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16914 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 Y 2.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro