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Ley 32 De 1913

Artículo 1

1 inciso

La República tributa un homenaje de admiración y de reconocimiento a la memoria del señor don Juan de Dios Ulloa, por las virtudes públicas que lo distinguieron y los eminentes servicios que prestó a la Patria.

Artículo 2

1 inciso

Como testimonio del aprecio que la Nación hace de la memoria del señor Ulloa, se colocará su retrato, costeado con fondos nacionales, en el salón principal de cada una de las Gobernaciones de los Departamentos del Cauca, Nariño y El Valle.

Artículo 3

1 inciso

La suma necesaria para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno