Artículo 1
1 inciso
La República tributa un homenaje de admiración y de reconocimiento a la memoria del señor don Juan de Dios Ulloa, por las virtudes públicas que lo distinguieron y los eminentes servicios que prestó a la Patria.
Ley 32 De 1913
La República tributa un homenaje de admiración y de reconocimiento a la memoria del señor don Juan de Dios Ulloa, por las virtudes públicas que lo distinguieron y los eminentes servicios que prestó a la Patria.
Como testimonio del aprecio que la Nación hace de la memoria del señor Ulloa, se colocará su retrato, costeado con fondos nacionales, en el salón principal de cada una de las Gobernaciones de los Departamentos del Cauca, Nariño y El Valle.
La suma necesaria para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.