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Articulado completo

Ley 62 De 1982

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

9 incisos

Artículo primero. Apruébase el "Convenio sobre adopción del Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras" -Convenio de Caracas- abierto a la firma el 7 de diciembre de 1979 en la Secretaría General de la OEA, cuyo texto es:

CONVENIO SOBRE ADOPCION DEL MANUAL INTERAMERICANO DE DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO EN CALLES Y CARRETERAS -CONVENIO DE CARACAS-.

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos:

Deseosos de establecer de común acuerdo principios y reglas uniformes en los dispositivos para el control del tránsito en el continente americano;

Considerando, que una completa uniformidad en los dispositivos para el control del tránsito contribuirá poderosamente a mejorar las comunicaciones y a conservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos de América;

Reconociendo, que el mejor medio de conseguir estos fines es la conclusión de un Convenio destinado a adoptar el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras; Conscientes de que el XI Congreso Panamericano de Carreteras, celebrado en Quito, Ecuador, durante el mes de noviembre de 1971, aprobó un Convenio para adoptar el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, Convenio que no llegó a entrar en vigor;

Considerando la revisión y modificación que el texto de dicho Convenio llevó a cabo la reunión de consulta convocada por el Presidente del Comité Directivo Permanente de los Congresos Panamericanos de Carreteras con los Presidentes de las Comisiones Técnicas de los mismos, celebrada en el mes de octubre del presente año;

Visto por el Comité Directivo Permanente y aprobado en su reunión previa al Décimo tercer Congreso Panamericano de Carreteras, se elevó para su aprobación por éste, y Reunidos en la ciudad de Caracas, Venezuela, han acordado suscribir el siguiente:

Convenio sobre adopción del Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras.

Artículo 2

3 incisos

Variación de las normas y procedimientos.

Si al transcurrir los diez primeros años de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º. del mismo, un Estado tuviese dificultades para dar total cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 1º. de este Convenio, informará inmediatamente a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos la diferencia entre sus propias normas y procedimientos y los que establece el Manual.

En tal caso, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará inmediatamente a todos los demás Estados la diferencia que existe entre las indicaciones contenidas en el Manual y las normas y procedimientos nacionales correspondientes al Estado en discrepancia.

Artículo 4

3 incisos4 literales

Modificación del Manual .

El Manual podrá ser modificado con arreglo a las decisiones que se tomen en los Congresos Panamericanos de Carreteras y de conformidad con el siguiente procedimiento:

a

Cualquiera de los Estados Contratantes puede, a través de sus representantes en los Congresos Panamericanos de Carreteras, proponer modificaciones del Manual;

b

Las modificaciones deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los Estados Contratantes y serán realizadas sin necesidad de recurrir a un protocolo adicional;

c

Las modificaciones entrarán en vigor en el término de tres meses después de ser transmitidas a los Estados Contrates, o a la expiración de un período más largo, si a juicio de los mismos Estados Contratantes la naturaleza de la modificación así lo requiere.

En el último caso, el procedimiento a seguir será el siguiente: Un Estado Contratante propondrá a las otras Partes Contratantes la extensión del período en cuestión, a través del Comité Directivo Permanente, que será el responsable de transmitir la propuesta a las otras Partes Contratantes, de obtener la aprobación o desaprobación de la referida extensión del período, y de informar de los resultados de este procedimiento a todas las Partes Contratantes;

d

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos informará a todos los Gobiernos de los Estados Contratantes las modificaciones del Manual que deban entrar en vigor de conformidad con este artículo.

Artículo 11

1 inciso

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, (E.)