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Ley 6 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Destínase, para dar cumplimiento a este artículo, la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($6,400).

Artículo 2

La partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se tendrá por incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro