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Articulado completo

Ley 83 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho Ejecutivo, serán de ocho mil pesos ($ 8.000.00) de sueldo y siete mil pesos ($ 7 000.00) de gastos de representación. Las asignaciones mensuales del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, del Tesorero General de la República y del Registrador Nacional del Estado Civil, serán de diez mil pesos ($ 10.000.00) de sueldo y cinco mil pesos ($ 5.000.00) de gastos de representación. Y las asignaciones de que trata el artículo 2º. de la ley 20 de 1966 para los miembros del Congreso Nacional, serán de ciento ochenta pesos ($ 180.00) por concepto de sueldo diario y de trescientos veinte pesos ($ 320.00) por concepto de gastos de representación diarios, computables anualmente durante todo el período constitucional, para el cual fueron elegidos.

Artículo 2

1 sentencia
1 inciso1 parágrafoC-989/99modifica ley 48/62

La pensión especial de los expresidentes de la República a que se refiere el Inciso 2º. del artículo 2º. de la Ley 48 de 1962 , será igual al monto total de las asignaciones de los miembros del Congreso.

Parágrafo

Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores, comenzarán a devengarse a partir del primero (1º.) de enero de 1969.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno llevará a cabo las operaciones presupuestales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo