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Articulado completo

Ley 1372 De 2010

Artículo 1

1 sentencia

Acuerdo De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Los Estados Aelc

1 incisoC-941/10

Apruébanse el “ Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC ”, el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC ” , y el “C anje de Notas Respecto del Capítulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscritos en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil ocho; el “ Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza ”, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; el “ Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia ”, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; y el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega ”, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

Artículo 2

1 sentencia

Acuerdo De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Los Estados Aelc

10 incisosC-941/10

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “ Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC ”, el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC” , y el “Canje de Notas Respecto del Capítulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscritos en Ginebra, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil ocho; el “ Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza ”, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; el “ Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia ”, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; y el “ Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega ”, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; que por el artículo 1o de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3.° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio Exterior