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Ley 19 De 1935

Artículo 1

2 incisos

Para las funciones electorales la cédula de ciudadanía servirá en todos los Municipios siempre que el ciudadano, al cambiar de residencia, presente la cédula al Jurado Electoral de su nuevo domicilio para la revalidación y anotación en el registro electoral permanente.

La revalidación se hará anotando al reverso de la cédula la palabra Aceptada y el número del registro electoral permanente que le corresponda. Esta anotación deberá hacerse en caracteres pequeños y firmarse por el Presidente del Jurado o por el Vicepresidente y por el Secretario.

Artículo 2

1 inciso

Los Jurados Electorales cumplirán la disposición anterior siempre que el cedulado compruebe que está domiciliado en el nuevo Municipio al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 85 de 1916 .

Artículo 3

De cada revalidación de cédula los Jurados Electorales notificarán al Jurado Electoral de la residencia inmediatamente anterior del elector para su cancelación en el Registro Electoral permanente. Igual aviso darán a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafosuspendido por decreto 2046/50

Los ciudadanos domiciliados en un corregimiento y que no aparezcan en las listas respectivas sino en las de otro Corregimiento del mismo Municipio o en la cabecera de éste, pueden sufragar con la presentación de su respectiva cédula. De igual manera podrán hacerlo en el caso contrario, o sea cuando estén domiciliados en la cabecera del Municipio y no aparezcan en estas listas sino en las de un Corregimiento del mismo municipio.

Parágrafo

Con la firma del Presidente del Juradote Votación en donde el elector consigne su voto, se dará aviso al Jurado Electoral del respectivo Municipio del caso ocurrido.

Artículo 5

En estos términos queda modificado el artículo 10 de la Ley 31 de 1929 .

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado, Rafael Campo A . Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno