Artículo 1
Para las funciones electorales la cédula de ciudadanía servirá en todos los Municipios siempre que el ciudadano, al cambiar de residencia, presente la cédula al Jurado Electoral de su nuevo domicilio para la revalidación y anotación en el registro electoral permanente.
La revalidación se hará anotando al reverso de la cédula la palabra Aceptada y el número del registro electoral permanente que le corresponda. Esta anotación deberá hacerse en caracteres pequeños y firmarse por el Presidente del Jurado o por el Vicepresidente y por el Secretario.