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Articulado completo

Ley 46 De 1979

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

9 incisos

Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir la adhesión de Colombia al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual", firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y para efectuar el depósito del instrumento de adhesión.

La adhesión a que se refiere este artículo deberá contener la aclaración de que Colombia no suscribirá los instrumentos internacionales de los cuales la Organización es depositaria, en lo que sean opuestos al espíritu de las decisiones 24 y 85 del Pacto Andino y demás normas conexas.

CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

Las Partes Contratantes,

Animadas del deseo de contribuir a una mejor comprensión y colaboración entre los Estados Unidos, para su beneficio y sobre la base del respeto a su soberanía e igualdad,

Deseando a fin de estimular la actividad creadora, promover a todo el mundo la protección de la propiedad intelectual,

Deseando modernizar y hacer más eficaz la administración de las Uniones instituidas en el campo de la protección de la propiedad industrial y de la protección de las obras literarias y artísticas, respetando al mismo tiempo plenamente la autonomía de cada una de las Uniones,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico