Artículo 1
Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir la adhesión de Colombia al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual", firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y para efectuar el depósito del instrumento de adhesión.
La adhesión a que se refiere este artículo deberá contener la aclaración de que Colombia no suscribirá los instrumentos internacionales de los cuales la Organización es depositaria, en lo que sean opuestos al espíritu de las decisiones 24 y 85 del Pacto Andino y demás normas conexas.
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
Las Partes Contratantes,
Animadas del deseo de contribuir a una mejor comprensión y colaboración entre los Estados Unidos, para su beneficio y sobre la base del respeto a su soberanía e igualdad,
Deseando a fin de estimular la actividad creadora, promover a todo el mundo la protección de la propiedad intelectual,
Deseando modernizar y hacer más eficaz la administración de las Uniones instituidas en el campo de la protección de la propiedad industrial y de la protección de las obras literarias y artísticas, respetando al mismo tiempo plenamente la autonomía de cada una de las Uniones,
Han convenido lo siguiente: