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Ley 31 De 1984

Artículo 1

2 incisos7 numerales1 parágrafomodifica ley 21/82

El artículo 50 de la Ley 21 de 1982 , quedará así: Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así:

1

Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados.

2

Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.

Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo.

Parágrafo

Los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a:

1

Elección de Director;

2

Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos;

3

Fijación de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, cuando ella resultara de la asignación de un porcentaje superior al previsto en el artículo 43 para ese propósito;

4

Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que debe adelantar el Director Administrativo;

5

Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General.

Artículo 2

1 inciso

Los estatutos no podrán modificar las funciones reconocidas por la ley a los Consejos Directivos.

Artículo 3

El artículo 52 de la Ley 21 de 1982 , quedará así:

Los representantes de los trabajadores beneficiarios, serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que le pasarán las Centrales Obreras con personería jurídica reconocida. Los representantes de los trabajadores serán beneficiarios directos del Subsidio Familiar en la respectiva caja.

Artículo 4

Derogase el literal d) del artículo 3º. del Decreto-Ley 2463 de 1981.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley tendrá vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social