Artículo 1
Con ocasión del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, Padre de la Patria, y del sesquicentenario de su muerte, que se cumplen el 24 de julio de 1983 y el 17 de diciembre de 1980, respectivamente, la Nación conmemora solemnemente estas fechas históricas y las declara días cívicos.