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Ley 31 De 1979

Artículo 1

1 inciso

Con ocasión del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, Padre de la Patria, y del sesquicentenario de su muerte, que se cumplen el 24 de julio de 1983 y el 17 de diciembre de 1980, respectivamente, la Nación conmemora solemnemente estas fechas históricas y las declara días cívicos.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso y el Gobierno de Colombia se harán representar en la ciudad de Caracas y en la ciudad de Santa Marta, en los actos que se celebrarán con motivo del bicentenario del nacimiento del Libertador y del sesquicentenario de su muerte, y dejarán testimonio de su asistencia en placas conmemorativas que se colocarán en el Panteón Nacional de Caracas y en la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta.

Artículo 3

1 inciso

La Academia Colombina de Historia y la sociedad Bolivariana de Colombia recomendarán y organizarán de común acuerdo actos solemnes y académicos alusivos a tan trascendentales efemérides en todo el territorio de la República con la participación y colaboración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de las Asambleas y los Concejos Municipales.

Artículo 4

2 incisos

El Gobierno Nacional editará y difundirá los libros y folletos que estime convenientes para divulgar la vida, obra, ideales del Libertador Simón Bolívar, y ordenará la reproducción de la efigie del Padre de la Patria, según oleografía del maestro Ricardo Acevedo Bernal, que será distribuida y colocada en los establecimientos de educación y en las oficinas públicas.

Igualmente el Ministerio de Comunicaciones editará estampillas con la efigie del Libertador conmemorativas de las efemérides que señala esta Ley.

Artículo 5

1 inciso2 literales

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y con la colaboración del Distrito Especial de Bogotá, procederá a la construcción:

a

Del Jardín Bolivariano en el área de influencia de la Quinta de Bolívar;

b

De un parque popular en la zona del Salitre, destinado a honrar la memoria del Libertador Simón Bolívar.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y con la colaboración de la Alcaldía de Bucaramanga, procederá a la renovación urbana de la Plaza del Centro Administrativo, integrando a su conjunto el Centro Histórico donde está localizada la Casa de Bolívar.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a concluir las obras que con motivo de la celebración del sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 se iniciaron en el Campo de Boyacá.

Artículo 8

Declarase de utilidad pública y de interés social en el Departamento del Magdalena la zona ubicada frente al terminal marítimo de la ciudad de Barranquilla, en la cual el Gobierno financiará y construirá una ciudadela industrial que se denominará "Simón Bolívar", con el propósito de propiciar una mayor integración geográfica y económica de la costa Atlántica.

La Empresa Puertos de Colombia construirá igualmente en dicha zona un puerto alterno al de la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con los estudios preliminares y especificaciones técnicas establecidas por la misma empresa.

Artículo 9

1 inciso

En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior el Gobierno Nacional adquirirá en ese sector del Departamento del Magdalena cien (100) hectáreas de terreno, dentro de las cuales se construirá el puerto alterno y la ciudadela industrial, decretando, si fuere necesario, la expropiación e indemnización de los predios que fueren indispensables.

Artículo 10

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte hará los estudios y financiará la construcción de una avenida paralela al río Manzanares entre la ciudad de Santa Marta y la Quinta de San Pedro Alejandrino, que se denominará Simón Bolívar, y para tales efectos declarará de utilidad pública o de interés social los predios de propiedad privada comprendidos dentro de dicho sector.

Artículo 11

1 inciso

El Gobierno Nacional se hará cargo de la conservación, remodelación y administración de la Quinta de San Pedro Alejandrino y de la restauración de la Catedral Basílica de Santa Marta.

Artículo 12

1 inciso

A utorízase al Gobierno Nacional para adquirir, restaurar y conservar las casas donde habitó el Libertador que, a juicio de la Academia Colombiana de Historia, conserven el aspecto que tenían en su época.

Artículo 13

1 inciso

Auxiliase a la Sociedad Bolivariana del Magdalena con una suma no menor de dos millones de pesos ($2.000.000 00), para la compra de un lote de terreno y la construcción de un edificio que le sirva de sede y a la Sociedad Bolivariana de Colombia con una suma no menor de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la organización y celebración del Congreso Internacional de Sociedades Bolivarianas que se verificará con ocasión del sesquicentenario de la muerte del Libertador.

Artículo 14

1 inciso

Autorízase por una sola vez, a la Lotería del Libertador de la ciudad de Santa Marta, para que organice un sorteo extraordinario en la fecha de la conmemoración de la muerte del Libertador Simón Bolívar. La utilidad que se obtenga de este sorteo será destinada a la terminación y dotación del Hospital Central de Santa Marta.

Artículo 15

1 inciso2 parágrafos

El Gobierno Nacional incluirá en cada presupuesto anual una suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), la cual se incrementará en cada vigencia en un veinte por ciento (20%) para atender la adecuación y el funcionamiento del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Integración de América Latina y de la Editorial Bolivariana Internacional, con sede en Tunja.

Parágrafo 1

Destinase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para acrecer el Fondo Rotatorio de Publicaciones de la Academia Nariñense de Historia, suma que podrá dicha Academia destinar, parcial o totalmente, a la adquisición de maquinaria para efectuar directamente sus publicaciones.

Parágrafo 2

Estas entidades fomentarán especialmente la divulgación del pensamiento y las doctrinas del Libertador Simón Bolívar.

Artículo 16

2 incisos4 literales

El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte procederá a:

a

Pavimentar la carretera de circunvalación al volcán Galeras, ruta seguida por el Ejército Libertador cuando la Batalla de Bomboná, en el trayecto comprendido entre la carretera Panamericana, a partir del punto El Tambor o el Cebadal, hasta Pasto;

b

Pavimentar las calles de la "Ciudadela Bomboná" y su acceso desde la carretera de circunvalación;

c

Construir el parque proyectado por el Ministerio de Obras Públicas en el campo de Bomboná;

d

Construir la "Escuela Artesanal Simón Bolívar", que funcionará en la ciudad de Pasto en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

Para la realización de esta obra se incluirán en el Presupuesto Nacional partidas anuales no inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00), y una vez concluida su construcción y dotación, el Ministerio de Educación Nacional atenderá su sostenimiento.

Artículo 17

1 inciso

El Gobierno Nacional iniciará y adelantará las obras a que se refiere la presente Ley, con celeridad que haga posible su terminación antes de la fecha en que se celebrarán las efemérides a que se refiere esta Ley, o que permita su importante adelanto. Para tal efecto autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 18

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y con la colaboración de la Academia Colombiana de Historia y de las Sociedades Bolivarianas, procederá a colocar placas o hitos conmemorativos de los sitios visitados por el Libertador.

Artículo 19

1 inciso

Declarase de utilidad pública e interés social la adquisición de las zonas de terreno a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 20

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 21

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte