Artículo 1
Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para elevar su capital hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00). El Gobierno Nacional suscribirá y pagara, a medida que lo requieran las necesidades de la caja, acciones de las correspondientes a este aumento, y para el efecto queda facultado:
Para celebrar los contratos y realizar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias;
Para reducir el capital del Instituto Nacional de Abastecimientos hasta en cinco millones de pesos ($5.000.000.00), si no hubiere sido posible obtener, en cantidad suficiente, a juicio del gobierno, los empréstitos a que se refiere este articulo; y destinar a ese fin los recursos provenientes de tal disposición;
Para utilizar con el mismo destino, previa satisfacción de los requisitos legales, la parte que contractualmente se acuerde en las utilidades que obtenga el Fondo Nacional del café.