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Ley 420 De 1998

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y produce efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional