Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 18 De 1989

Artículo 1

1 sentencia
1 parágrafoC-925/07
Parágrafo

Será requisito indispensable acreditar la Tarjeta Profesional de Periodista de que trata la Ley 51 de 1975 , para poder desempeñar el cargo anteriormente anotado.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

La estructura administrativa de la oficina o dependencia encargada de la divulgación y prensa será definida por cada entidad del orden nacional conforme a lo contemplado en sus estatutos.

Artículo 3

1 inciso13 literales

En el ejercicio de sus funciones, el profesional de la Comunicación, velará permanentemente en el cumplimiento de sus obligaciones éticas y morales, y en especial de las siguientes:

a

Asesorar al Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendencia, Director o Gerente de Establecimiento Público y Unidades Administrativas Especiales en todo lo referente a la imagen institucional y las actividades divulgativas;

b

Colaborar en la coordinación y producción de todas las actividades de índole divulgativa;

c

Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa.

d

Hacer control de calidad a la producción informativa de la Oficina de Prensa;

e

Diseñar esquemas de los diversos géneros de información para todos los medios;

f

Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica;

g

Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos. Mantener listado de fuentes informativas;

h

Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;

i

Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación y apoyar y alimentar el Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Público;

j

Programar y coordinar eventos especiales como congresos, seminarios, foros, internos y externos;

k

Clasificar textos, ilustraciones, normas pertinentes al área y bibliografía de consulta;

l

Responder por el archivo de audio, video e impresos;

m

Las demás que le asigne el Jefe inmediato acordes con la naturaleza de las funciones, propias del cargo.

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones