Artículo 1
Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979, que dice:
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
Tomando en cuenta las relaciones amistosas entre los dos países; Considerando la importancia del turismo, tanto como factor económico, cuanto como factor de comprensión entre los pueblos;
Animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo; Evaluando el actual desarrollo de la actividad turística de los dos países y la más efectiva explotación de su potencial;
Conscientes de la necesidad de promover el intercambio de personas, en razón de sus atractivos turísticos comunes y complementarios, y con el fin de facilitar un mayor conocimiento entre los pueblos de Colombia y México;
Tomando como base la plena igualdad de derechos y beneficios mutuos; Convienen lo siguiente: