Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 46 De 1912

Artículo 1

Apruébase el tratado de amistad entre Colombia y Bolivia celebrado en la ciudad de La Paz el día diez y nueve de marzo de mil novecientos doce, por los respectivos Plenipotenciarios, que dice así: "Deseando el Gobierno de Colombia y el de Bolivia, mantener mantener y fomentar las relaciones de amistad nunca interrumpidas entre ambas Repúblicas, tienen a bien establecer, como sigue en tratado solemne las principales bases de su unión. "Al efecto, el Excelentísimo señor presidente de la República de Colombia nombró como su Plenipotenciario a su excelencia el señor don Francisco José Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Bolivia, y el Excelentísimo señor Presidente de Bolivia a Su Excelencia el señor don Claudio Pinilla, Ministro de Relaciones Exteriores; "Quiénes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, y de hallarlos en buena y debida forma, pactaron: Anexo Articulos.pdf

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública