Artículo 1
1 inciso
La República honra la memoria del señor doctor Juan de Dios Carrasquilla L. y declara ilustre su nombre.
Ley 31 De 1913
La República honra la memoria del señor doctor Juan de Dios Carrasquilla L. y declara ilustre su nombre.
Recomiéndase a la imitación de los colombianos las grandes virtudes del ilustre sabio.
Un retrato al óleo del doctor Carrasquilla, pagado por el Tesoro Público, se colocará en el salón de sesiones de la Academia Nacional de Medicina.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Copia autentica de la presente Ley será enviada a la familia del doctor Carrasquilla L.