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Ley 31 De 1913

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del señor doctor Juan de Dios Carrasquilla L. y declara ilustre su nombre.

Artículo 2

1 inciso

Recomiéndase a la imitación de los colombianos las grandes virtudes del ilustre sabio.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Carrasquilla, pagado por el Tesoro Público, se colocará en el salón de sesiones de la Academia Nacional de Medicina.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Copia autentica de la presente Ley será enviada a la familia del doctor Carrasquilla L.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno