Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. El 4 de Octubre de 1912, primer centenario de la exaltación del doctor Camilo Torres á la Presidencia de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se le erigirá en Popayán, su ciudad nativa, una estatua, como homenaje de la Patria al esclarecido jurisconsulto del foro colonial, al tribuno, prócer y mártir de la emancipación colombiana.
Parágrafo
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida que demande la ejecución de la presente Ley.