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Ley 31 De 1911

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. El 4 de Octubre de 1912, primer centenario de la exaltación del doctor Camilo Torres á la Presidencia de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se le erigirá en Popayán, su ciudad nativa, una estatua, como homenaje de la Patria al esclarecido jurisconsulto del foro colonial, al tribuno, prócer y mártir de la emancipación colombiana.

Parágrafo

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida que demande la ejecución de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno