Artículo 1
los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1914:
Congreso-Personal.
Cámara del Senado.
Dietas de treinta y cinco Senadores, hasta en treinta y un días de sesiones extraordinarias, a $ 10 diarios. $ 10.850.
Sueldos del Secretario, a $ 300 mensuales; de dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno; del Director de Anales, a $ 200; del Corrector de pruebas, a $ 150; del Ayudante del Director de Anales, a $ 140; y del Habilitado; a $ 150. en un mes de sesiones extraordinarias, y otro más para el arreglo del archivo. $ 2.880.
Sueldos de los Oficiales Mayores, Oficiales primeros, y Escribientes. en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7 de 1909 , y de los nombrados en las presentes sesiones, $ 7,660.
Sueldos de los Taquígrafos y Relatores, en un mes de sesiones extraordinarias, $ 600.
Sueldos de los Porteros y Carteros- en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7 de 1909 , y los nombrados en las presentes sesiones, $ 780.
Para dar cumplimiento al artículo 2.a de la Ley 7.a de 1909, en lo que se refiere a Oficiales Mayores, Oficiales primeros, Escribientes, Relatores, Taquígrafos y Porteros, $ 1,880.
Sueldos de los Cuestores y Comisarios del Cuerpo de Policía, en un mes de sesiones extraordinarias. según la Ley 7.a de 1909. y de los nombrados en las presentes sesiones. $ 4,200.
Gastos de representación y viáticos.
Gastos de representación y viáticos para los miembros del Congreso, calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso, así: a los Senadores de la Circunscripción Electoral del Cauca, a 300 cada uno; a los de las de Antioquia, Bolívar y Santander. $ 250 cada uno, y a los de las de Boyacá y Tolima, a $ 150 cada uno. Gastos de representación de los Senadores residentes en la capital de la República, a $ 80 cada uno. Un Senador del Cauca, residente en Pasto tiene los mismos viáticos de los Representantes de la Circunscripción Electoral de Pasto, $ 7.550.