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Ley 5 De 1914

Artículo 1

8 incisos4 parágrafos

los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1914:

Congreso-Personal.

Cámara del Senado.

Parágrafo

Dietas de treinta y cinco Senadores, hasta en treinta y un días de sesiones extraordinarias, a $ 10 diarios. $ 10.850.

Parágrafo

Sueldos del Secretario, a $ 300 mensuales; de dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno; del Director de Anales, a $ 200; del Corrector de pruebas, a $ 150; del Ayudante del Director de Anales, a $ 140; y del Habilitado; a $ 150. en un mes de sesiones extraordinarias, y otro más para el arreglo del archivo. $ 2.880.

Sueldos de los Oficiales Mayores, Oficiales primeros, y Escribientes. en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7 de 1909 , y de los nombrados en las presentes sesiones, $ 7,660.

Sueldos de los Taquígrafos y Relatores, en un mes de sesiones extraordinarias, $ 600.

Sueldos de los Porteros y Carteros- en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7 de 1909 , y los nombrados en las presentes sesiones, $ 780.

Parágrafo

Para dar cumplimiento al artículo 2.a de la Ley 7.a de 1909, en lo que se refiere a Oficiales Mayores, Oficiales primeros, Escribientes, Relatores, Taquígrafos y Porteros, $ 1,880.

Sueldos de los Cuestores y Comisarios del Cuerpo de Policía, en un mes de sesiones extraordinarias. según la Ley 7.a de 1909. y de los nombrados en las presentes sesiones. $ 4,200.

Gastos de representación y viáticos.

Parágrafo

Gastos de representación y viáticos para los miembros del Congreso, calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso, así: a los Senadores de la Circunscripción Electoral del Cauca, a 300 cada uno; a los de las de Antioquia, Bolívar y Santander. $ 250 cada uno, y a los de las de Boyacá y Tolima, a $ 150 cada uno. Gastos de representación de los Senadores residentes en la capital de la República, a $ 80 cada uno. Un Senador del Cauca, residente en Pasto tiene los mismos viáticos de los Representantes de la Circunscripción Electoral de Pasto, $ 7.550.

Artículo 2

7 incisos4 parágrafos

Cámara de Representantes.

Dietas de noventa y dos Representantes, hasta en treinta y un días de sesiones extraordinarias, a $ 10 diarios, $ 28,520.

Parágrafo

Sueldos del Secretario, a $ 300 mensuales; de dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno; del Director de Anales, a $ 200; del Corrector de pruebas, a $ 150; y del Habilitado, a $ 150, en un mes de sesiones extraordinarias, y otro más para el arreglo del archivo. $ 2,600.

Sueldos de los Oficiales Mayores, Oficiales primeros, y Escribientes. en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7.a de 1909. $ 2,300.

Sueldos de los Taquígrafos y Relatores, en un mes de sesiones extraordinarias, $ 600.

Sueldos de los Porteros y Carteros, en un mes de sesiones extraordinarias. según la Ley 7 a de 1909, $ 320.

Parágrafo

Para dar cumplimiento al artículo 2.°. de la Ley 7.a de 1909. en lo que se refiere a Oficiales Mayores, Oficiales primeros, Escribientes, Relatores, Taquígrafos y Portero, $ 1,880.

Sueldos de los Cuestores y Comisarios del Cuerpo de Policía, en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7.a de 1909. $ 1.200.

Parágrafo

Sueldos de los Oficiales Mayores. Oficiales primeros, Escribientes, Comisarios, Porteros y Carteros, nombrados en las presentes sesiones, $ 3,790.

Gastos de representación y viáticos.

Parágrafo

Viáticos a los Representantes de la Circunscripción Electoral de Pasto, a $ 350 cada uno; a los de Cali y Popayán. a $ 300 cada uno; a los de Antioquia, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Cuenta, Manizales, Medellín y Santa Marta, a $ 250 cada uno; a los de la de Neiva, a $ 200 cada uno; a los de las de Ibagué, Tunja. y Santa Rosa, a $ 150 cada uno; y a los de la de Facatativá. a $ 100 cada uno; y gastos de representación de los Representantes residentes en la capital de la República, a $ 80 cada uno, $ 20.530.

Artículo 3

1 inciso

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 28

1 inciso

Sueldo de un Oficial Escribiente más para el Tribunal de Cartagena, conforme al A rtículo 4°. inciso 3°. de la Ley 23 de 1912 , a $ 40 mensuales, $ 480

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro