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Ley 61 De 1913

Artículo 1

Escuelas Normales

18 incisos1 parágrafo

Artículo 1° Señalase las siguientes asignaciones civiles en el ramo de Instrucción Pública:

Escuelas Normales .

Mensuales.

Escuela de Comercio .

El Rector

Universidad Nacional .

Los Rectores, a

Biblioteca Nacional.

Un Director

Museo Nacional .

Un Director

Observatorio Astronómico .

Un Director

Conservatorio Nacional de Música .

Un Director

Escuela de Bellas Artes .

Un Rector

El Director Departamental

Parágrafo

Los empleados de los institutos a que se refiere esta Ley, no comprendidos en ella, continuaran disfrutando de los sueldos que hoy tienen.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

A ella serán aplicables las disposiciones del capítulo cuarto de la Ley 39 de 1903 .

Parágrafo

Destínase la suma de mil pesos ($. 1.000) para contratar en Europa un Profesor de Química Industrial, al cual se le podrá asignar un sueldo hasta de doscientos pesos ($ 200) mensuales

Artículo 3

1 inciso

° de la Ley 81 de 1912 . Ninguno de ellos tendrá carácter universitario.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública