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Ley 113 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Auméntase en tres mil pesos la suma que la Ley 54 de 1912 destinó para La celebración del centenario del fusilamiento del prócer General José María Cabal. Esta suma se incluirá en el Presupuesto de 1914.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de gobierno