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Ley 45 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Decláranse exentos del pago de derechos de importación los efectos que, como obsequio a los indios goajiros, envió la Asociación de Señoritas Auxiliares de las Misiones de Madrid, España, según manifiesto número 9 de la goleta 20 de julio, de 1.º de febrero del presente año. El Gobierno devolverá a quien corresponda la suma de quinientos nueve pesos y treinta y un centavos en oro cobrada por la introducción de dichos efectos.

Artículo 2

No están sujetos al pago de derechos de importación los efectos enviados como obsequio a las tribus indígenas.

Artículo 3

1 inciso

Se entenderá incluida en el Presupuesto de la actual vigencia la suma de que habla el artículo 1.º de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda