Artículo octavo. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad estará constituido por:
aLas partidas que expresamente se le asignen en el presupuesto nacional;
bLos dineros provenientes de adquisición de cédulas de extranjería, certificados, producto de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3º. de la Ley 15 de 1968 ;
cLos dineros dejados de percibir por los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad como consecuencia de la suspensión en el ejercicio de sus funciones cuando hubiere sido condenados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto-Ley 625 de 1974;
dLas partidas que se asignen en la Ley de Presupuesto para las Academias de Investigación o Centros y Escuelas de Formación y Capacitación;
eEl cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por los cargos de detectives investigadores, detectives dactiloscopistas y de seguridad, rural alumnos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1550 de 1978 y el cincuenta por ciento (50%) de las mismas asignaciones para los cargos de Auxiliares Administrativos (Oficial de Inmigración), Alumnos y de Agentes Secretos durante el tiempo de su formación profesional;
fLos dineros provenientes de servicios de protección y vigilancia contratados en casos especiales con el Departamento Administrativo de Seguridad;
gLos dineros provenientes de: Aparcamiento y vigilancia de elementos decomisados provisionalmente; distribución, venta y propaganda del órgano de divulgación del Departamento; matrículas, pensiones y becas que se reciban en los Liceos; arrendamiento de locales; utilidades del suministro de alimentación y abastecimiento; rendimientos de cafeterías, casinos y centros de recreación; intereses corrientes y de mora que se ocasione por la concesión de préstamos, y ejecución de programas de bienestar social de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte el Jefe del Departamento;
hLos dineros, créditos, elementos devolutivos y especies de cualquier género que al entrar en vigencia esta Ley estuvieren en Fondos Especiales de las Academias de Investigación, depósitos para renovación de equipo de transportes, reposición de elementos varios, reposición de armamento y en el Fondo de Bienestar Social del Departamento;
iLas donaciones de muebles e inmuebles que se le hagan con arreglo a las normas del Decreto 150 de 1976, y
jLos demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.