Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 80 De 1968

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Servicio Aéreo Territorios Nacionales "Satena" funcionará como establecimiento público, con personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2

1 inciso4 literales

Son funciones del Servicio Aéreo Territorios Nacionales "Satena":

a

Prestar el servicio de transporte aéreo en las regiones subdesarrolladas del país;

b

Colaborar en las campañas asistenciales, de incremento agrícola y pecuario, de colonización y fomento económico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del Gobierno;

c

Vincular a la economía nacional apartadas regiones del país;

d

Transportar funcionarios públicos y pasajeros, correo y carga oficial y particular.

Artículo 3

1 inciso2 numerales

En desarrollo de las funciones que le señala el artículo segundo de la presente Ley, "Satena" tendrá las siguientes atribuciones:

1

Adquirir en el país, de preferencia, o en el Exterior, materiales, elementos, equipos, combustibles, repuestos, accesorios y demás artículos indispensables para cumplir sus finalidades.

2

Contratar, previo concepto favorable del Gobierno Nacional y con la garantía de la Nación empréstitos internos y externos destinados al perfeccionamiento y ensanche de sus servicios y operaciones.

Artículo 4

7 incisos

El Servicio Aéreo Territorios Nacionales, será dirigido, administrado y orientado por una Junta Directiva, un Gerente y los demás funcionarios que determinen los Estatutos.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

El Comandante de la Fuerza Aérea;

El Jefe del Estado Mayor Aéreo de la FAC, o su delegado;

El Ministro de Gobierno o su delegado;

El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

Artículo 5

1 inciso

El Servicio Aéreo Territorios Nacionales "Satena" tendrá la equivalencia de un Comando Aéreo y será gerenciado por un Oficial Superior de la FAC, nombrado por el Gobierno Nacional.

Artículo 6

1 inciso

El Control Fiscal de "Satena" estará a cargo de la Contraloría General de la República, por medio de una Auditoría Fiscal, organizada de acuerdo con la índole del servicio que por la presente Ley se organiza.

Artículo 7

1 inciso

"Satena" queda exonerada de todos los gravámenes, impuestos y derechos nacionales relacionados con su constitución y funcionamiento.

Artículo 8

1 inciso2 literales1 parágrafo

El patrimonio del Servicio Aéreo Territorios Nacionales, estará integrado por los siguientes valores y bienes:

a

Los bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título que consten en inventario debidamente protocolizado que se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente Ley;

b

Un aporte inicial de $ 35.000.000, en efectivo, para compra y reparación de material volante, quedando el Gobierno autorizado para realizar todas las operaciones de crédito que fueren necesarias.

Parágrafo

Anualmente el Gobierno incluirá una partida de $ 1.000.000 en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de "Satena".

Artículo 9

1 sentencia
1 incisoC-1231/05

Los aviones de "Satena" tendrán calidad de aeronaves militares. Sin embargo, en los casos de responsabilidad contractual o extracontractual, la empresa se regirá por las disposiciones de derecho civil.

Artículo 10

Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, D.E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. EL PRESIDENTE DEL SENADO, MARIO S. VIVAS EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, PEDRO DUARTE CONTRERAS EL SECRETARIO DEL SENADO, LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ. EL SECRETARIO DE LA HONORABLE CÁMARA, JUAN JOSÉ NEIRA F. REPÚBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL. Bogotá, D.E., a los 30 días del mes de diciembre de 1968. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. CARLOS LLERAS RESTREPO EL MINISTRO DE GOBIERNO, CARLOS AUGUSTO NORIEGA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, GENERAL GERARDO AYERBE CHAUX.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 32684. 14 de enero de 1969. .stl-1-white-blue-second { background-color: transparent; border: 2px solid #1E3559 !important; color: #1E3559; transition-duration: .4s; border-radius: 3px; padding: 10px 30px; font-size: 1.0em; font-weight: 700; display: inline-block; } .stl-1-white-blue-second:hover { background-color: #1E3559; color: #fff; border: 2px solid #1E3559; border-radius: 3px; padding: 10px 30px; font-weight: 700; text-decoration: none; } .stl-1-white-blue-second:active { background-color: #bfbfbf; color: white; } Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso --> --> --> $(document).ready(function(){ // Verificar si el sessionStorage tiene la fecha guardada var modalShownTime = sessionStorage.getItem('modalShownTime'); if (!modalShownTime) { // Si no hay fecha guardada, guardar la fecha actual sessionStorage.setItem('modalShownTime', new Date().getTime()); } else { // Si hay fecha guardada, verificar si han pasado 2 minutos desde entonces var currentTime = new Date().getTime(); sessionStorage.setItem('modalShownTimeresta', (currentTime - modalShownTime)); if ((currentTime - modalShownTime) $('[name="btnsearch"]').click(function(){ $('[name="_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_fm"]').submit(); }); (function(i,s,o,g,r,a,m){i['GoogleAnalyticsObject']=r;i[r]=i[r]||function(){ (i[r].q=i[r].q||[]).push(arguments)},i[r].l=1*new Date();a=s.createElement(o), m=s.getElementsByTagName(o)[0];a.async=1;a.src=g;m.parentNode.insertBefore(a,m) })(window,document,'script','//www.google-analytics.com/analytics.js','ga'); ga('create', 'anteriorUA-///71957172-1', 'anteriorUA-///71957172-1'); ga('send', 'pageview'); --> window.dataLayer = window.dataLayer || []; function gtag(){dataLayer.push(arguments);} gtag('js', new Date()); gtag('config', 'G-DVZ2E88S6R');

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional