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Ley 112 De 1913

Artículo 1

1 inciso3 numerales

El Gobierno puede conceder hasta por el término de veinticinco años, por períodos de cinco en cinco años, al Municipio de Tumaco, el usufructo de los Bosques que existen en baldíos comprendidos dentro de los límites de dicho Municipio, bajo las siguientes condiciones:

1

El sesenta por ciento (60 por ciento), por lo menos del producto bruto del usufructo de aquellos bosques, se aplicará invariablemente al amurallamiento de la isla, mejoramiento del puerto y construcción del muelle a que se refiere la Ley 78 de 1912 .

2

El Municipio atenderá debidamente a la conservación de los bosques y no podrá darlos en arrendamiento.

3

Por falta de cumplimiento en cualquiera de estas condiciones caducará la concesión.

Artículo 2

1 inciso

Durante el término de la concesión no podrá hacerse adjudicaciones sino a colonos y cultivadores que a la promulgación de la presente Ley tengan derechos adquiridos conforme al artículo 65 del Código Fiscal.

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos de esta Ley se declara que no es libre la explotación de la tagua en los bosques que a ella se refiere.

Artículo 4

1 inciso

La Asamblea del Departamento de Nariño reglamentará la recaudación e inversión de esta renta para que ella se haga por el sistema más económico y que mejor contribuya a los fines a que se destina.

Artículo 5

1 inciso

La misma Asamblea del Departamento de Nariño fiscalizará del modo que lo estime más eficaz la renta de que trata la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Quedan reformados el artículo 105 del Código Fiscal y el 4° de la Ley 78de 1912.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Artículo 8

2 incisos

Igual concesión en los términos de la presente Ley para Guapí y Barbacoas.

La Asamblea del Cauca reglamentará y fiscalizará lo referente a Guapí, la de Nariño la de Barbacoas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas