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Ley 111 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Corresponde a las Asambleas Departamentales expedir los Reglamentos que sirvan de norma para el curso de sus trabajos.

Artículo 2

1 inciso

Los actos que dicten las Asambleas Departamentales para arreglar el curso de sus trabajos y que se denominan Reglamentos, sufrirán sólo dos debates: el primero general, y el segundo en los términos indicados por la ley para el segundo debate de los proyectos de ordenanza, y no necesitarán de la sanción ejecutiva.

Artículo 3

1 inciso

Sólo por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad podrá el Gobernador objetar los proyectos de Ordenanza.

Artículo 4

2 incisos

La Asamblea necesita de la mayoría absoluta de los votos de los Diputados para declarar infundadas las objeciones del Gobernador.

Una vez declaradas así infundadas las objeciones del Gobernador, éste debe, forzosamente sancionar la ordenanza.

Artículo 5

1 inciso

En el caso en que el Gobernador se abstenga de impartir la sanción correspondiente a las ordenanzas en que se hayan surtido los requisitos legales, corresponde al Prsidente de la Asamblea sancionarlas.

Artículo 6

1 inciso

Si sancionada una ordenanza se abstuviere de promulgarla la Gobernación, podrá hacer esto el Presidente de la Asamblea por medio de folletos o de hojas sueltas repartidas a los funcionarios a quienes corresponda cumplirlas o hacerlas cumplir.

Artículo 7

2 incisos

Los Decretos y resoluciones de los Gobernadores pueden ser declarados inexequibles, a petición de cualquier ciudadano, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando sean contrarios a la Constitución y leyes de la República o a las ordenanzas departamentales, o cuando violen derechos civiles.

Las sentencias de los Tribunales, en este caso, serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno