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Ley 40 De 1919

Artículo 1

1 inciso

La Nación tributa un homenaje de respeto y de admiración a la memoria de don Pedro Gual, ilustre hombre de Estado, quien en los albores de la República sentó las bases de nuestro Derecho de Gentes y en el curso de su vida fue uno de los más preclaros diplomáticos que han servido a la Patria.

Artículo 2

1 inciso

En el panteón de Bogotá se levantará un monumento para guardar las cenizas del señor Gual, las que se traerán de Guayaquil, cumpliendo los deseos manifestados al Ministerio de Relaciones Exteriores por la única hija sobreviviente del ilustre prócer, señora María Josefa Gual.

Artículo 3

1 inciso

Aceptase la donación que, por aviso a nuestra Cancillería, desea hacer la digna hija del señor Gual a su ciudad natal de algunos objetos preciosos que pertenecieron a su padre, los que se depositarán en el Museo Nacional como un recuerdo del eminente estadista y del generoso patriotismo de su hija.

Artículo 4

1 inciso

En el salón principal del Ministerio de Relaciones Exteriores se colocará un retrato al óleo del señor Gual.

Artículo 5

1 inciso

El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se considerará incluido en el Presupuesto de la vigencia respectiva.

Artículo 6

1 inciso

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se harán las gestiones conducentes a la ejecución de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores