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Ley 30 De 1913

Artículo 1

4 incisos

Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito extraordinario por la suma de diez mil pesos ($10.000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 219 a. Para atender el pago de los gastos que ocasione la representación de Colombia en el 5º Congreso Médico Latino Americano, y 6º Panamericano que debe reunirse en Lima en el mes de noviembre del presente año. $10.000

Artículo 219

5 incisos

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito extraordinario por la suma de diez mil pesos ($10.000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Gastos varios

Artículo 219 a. Para atender el pago de los gastos que ocasione la representación de Colombia en el 5º Congreso Médico Latino Americano, y 6º Panamericano que debe reunirse en Lima en el mes de noviembre del presente año. $10.000

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores