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Ley 30 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Congreso de Colombia presenta la vida ejemplar, abnegada y de sacrificios desinteresados, del valeroso General Francisco Giraldo, como ejemplo de patriotismo y honra su memoria.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2.° El Gobierno dispondrá que en el cementerio de San Pedro de la ciudad de Medellín se construya una modesta tumba que guarde los restos del prócer de la Independencia, que murió en absoluta pobreza.

Parágrafo

Los gastos que ocasione esta Ley se consideraran incluidos en el Presupuesto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno