A partir de la vigencia de la presente Ley, solo podrán ejercer la medicina y la cirugía generales en Colombia, los médicos graduados, entendiéndose por tales, para los efectos de la presente Ley, los que a continuación se expresan:
aLos médicos colombianos o extranjeros que hayan hecho estudios y obtenido el título de doctor en medicina y cirugía en la Facultad Nacional o en una de las Facultades oficiales seccionales del país.
bLos colombianos que hayan cursado estudios de medicina y cirugía y obtenido el título de idoneidad correspondiente en una Universidad extranjera, de reconocida fama, a juicio de la Junta Central de Títulos Médicos, previa revisión por la misma Junta del diploma y demás documentos que acrediten la nacionalidad y la moral profesional del interesado. En ningún caso la Junta de que se habla podrá aceptar diplomas o títulos expedidos por Facultades extranjeras cuyos planes de estudio sean inferiores a los de las facultades colombianas.
cLos médicos titulados en países que tengan celebrados con Colombia tratados o convenios sobre validez de títulos académicos, en los términos de dichos tratados o convenios; y los médicos titulados en países que permitan a los médicos colombianos el ejercicio de la medicina y la cirugía, en los términos de las respectivas leyes. En uno y otro caso se requiere que los interesados presenten a la Junta Central de Títulos Médicos o a las seccionales el título profesional correspondiente, y los comprobantes que acrediten su moralidad profesional, todo debidamente legalizado.
Parágrafo 1Pueden igualmente ejercer la medicina en Colombia los médicos extranjeros graduados en Facultades extranjeras de países que no tengan tratados con Colombia, siempre que presente en la capital de la República, ante un Jurado de examinadores, nombrado por la Facultad Nacional de Medicina, un examen en idioma español, compuesto de las siguientes pruebas:
1º Teórica: desarrollar por escrito, durante una hora, cada uno de los cuatro temas sacados a la suerte entre nueve, propuesto por el Jurado examinador, sobre patología médica o quirúrgica y terapéutica médica o quirúrgica.
2º Práctica: ejercicio de anfiteatro, de una hora de duración, sobre anatomía topográfica y medicina operatoria.
3º Práctica: ejercicio de laboratorio en sus aplicaciones a la clínica.
4º Práctica: examen en un hospital, de hora y media de duración, sobre clínica médica, clínica quirúrgica, y clínica obstetrical; y
5º Práctica: examen en un hospital de una hora de duración, sobre dos clínicas de especialidades, escogidas por el candidato entre las siguientes: clínica dermatológica y sifilográfica; clínica de órganos de los sentidos; clínica de las vías urinarias; clínica ginecológica; clínica de enfermedades mentales y nerviosas; clínica de enfermedades tropicales; clínica médica infantil, y clínica quirúrgica infantil y ortopedia.
Parágrafo 2El candidato que se presentare al examen de que habla el parágrafo anterior, consignará previamente en la Tesorería de la Facultad de Bogotá, la cantidad de quinientos pesos ($500), suma que se distribuirá por partes iguales entre los examinadores que intervinieren, la Facultad de Medicina y el Hospital de San Juan de Dios, en donde se practicará el examen.