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Ley 9 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Este derecho se podrá ejercer aun cuando el patrono o empresa pague al trabajador todas las prestaciones legales con el objeto de dar por terminada el contrato de trabajo.

Parágrafo

Si se comprobare por medio de certificación médica que el trabajador no se somete estrictamente al tratamiento indicado por el médico o entidad a cuyo cuidado ha sido encomendado por el patrono o empresa, cesa toda obligación de estos para con él en lo que respecta al articulo 1º.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En el tratamiento a que hacer referencia este artículo se incluyen los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Parágrafo

Si se comprobare por medio de certificación medica que el trabajador no se somete estrictamente al tratamiento prescrito, cesa inmediatamente la obligación del patrono o empresa en lo que a ello se refiere.

Artículo 3

Únicamente para esta norma excepcional subrogarse los artículos 227 y 277 del Código del Trabajo.

Parágrafo

Si el trabajador no se sometiere estrictamente al tratamiento preescrito para su tuberculosis por el medico o entidad designados por el patrono o empresa, cesa ipso facto para estos la obligación establecida en este articulo.

Artículo 4

esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo