Artículo 1
Adiciónase el artículo 8° de la Ley 48 de 1936 , así:
Son rateros:
Los que hayan sido sindicados por dos o más veces por hurto o robo de ganado mayor y concurran uno o varios de los hechos siguientes: sean sorprendidos en el acto de sustraer o de pretender sustraer una o varias reses; o que en su poder se encuentren ganados con marcas deformadas, anuladas o adulteradas, o pieles de ganados siempre que no expliquen satisfactoriamente su legítima procedencia; o que deformen las marcas de ganados o marquen ganados con señales distintas de las que usan sus dueños y sin consentimiento de estos.