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Articulado completo

Ley 50 De 1939

Artículo 1

1 numeral1 inciso1 literalmodifica ley 48/36
3

Adiciónase el artículo 8° de la Ley 48 de 1936 , así:

Son rateros:

g

Los que hayan sido sindicados por dos o más veces por hurto o robo de ganado mayor y concurran uno o varios de los hechos siguientes: sean sorprendidos en el acto de sustraer o de pretender sustraer una o varias reses; o que en su poder se encuentren ganados con marcas deformadas, anuladas o adulteradas, o pieles de ganados siempre que no expliquen satisfactoriamente su legítima procedencia; o que deformen las marcas de ganados o marquen ganados con señales distintas de las que usan sus dueños y sin consentimiento de estos.

Artículo 2

1 inciso

Cuando no sea aplicable la disposición anterior, de los delitos de hurto y robo de ganado mayor conocerán en adelante los Jueces de Circuito. Los procesados por estos delitos no gozarán del beneficio de excarcelación.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Organo Ejecutivo creará una Sección de Policía Montada o de Carabineros en la región de Casanare y en la Comisarla Especial de Arauca, destinada a atender a la persecución y captura de los responsables de los hechos a que se refiere el Artículo anterior.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para establecer el servicio de que trata este artículo en las demás zonas ganaderas del país.

Artículo 4

Créase un Juzgado de Prevención en Casanare y Arauca y otro en el Bordo (Cauca), con el personal de empleados de los de su clase, destinados al conocimiento de los hechos determinados en el artículo 1° de esta ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde el 1° de enero de 1940 y el Gobierno queda autorizado para abrir en el Presupuesto de la próxima vigencia los créditos correspondientes, a efecto de darle oportuno cumplimiento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público