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Ley 35 De 1943

Artículo 1

1 inciso

El Departamento de Nariño tendrá, por el termino de cuatro años, a partir de la vigencia de esta ley, derecho preferencial al de toda otra persona para presentar al Gobierno Nacional propuesta o propuestas de contratos, para la explotación de las solfataras de Cumbal, Azufral, Galeras, Doña Juana y demás yacimientos de azufre de propiedad nacional que se encuentren dentro del territorio de dicho Departamento.

Artículo 2

1 inciso

La Nación, por conducto de sus técnicos, hará al Departamento de Nariño los estudios de exploración de las zonas mineras contratadas con arreglo a esta Ley.

Artículo 3

El Departamento de Nariño podrá explotar directamente las concesiones que obtenga según el artículo 1° de esta Ley, o celebrar negociaciones con terceros para realizar tal explotación; pero en este último caso, el Departamento conservara por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de las empresas o sociedades que al efecto se organicen o establezcan.

Artículo 4

1 inciso

La participación nacional en los contratos que se celebren conforme a la presente Ley, será del uno por ciento (1%) del producto bruto explotado.

Artículo 5

1 inciso

La Nación procederá a reformar a reconstruir, según lo aconseje la técnica, el puente de Iglesias, sobre el rio Cauca, entre los Municipios de Jericó y Fredonia, del Departamento de Antioquia.

Artículo 6

1 inciso

Incorporase en la red nacional de carreteras, de que habla la Ley 31 de 1938 , la carretera que parte de la ciudad de Ipiales y pasa por las poblaciones de Contadero e Iles, e empatar con la Carretera Central, en el sitio que indique la técnica.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a construir dicha carretera, y con fin, apropiara las partidas necesarias en la próxima vigencia o en las subsiguientes.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas