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Ley 67 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de mil pesos ($1.000) mensuales la construcción de cada uno de los siguientes caminos: de Sogamoso a Labranzagrande; de Sogamoso a Casanare, pasando por Pajarito, y de la Salina de Chita a Sácama.

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio se pagara al Gobierno del Departamento de Boyacá desde el 1º de Enero de 1914.

Artículo 3

1 inciso

Las obras que se ejecuten con estos auxilios lo serán por el sistema de administración, las dispondrá y organizara el Gobernador de Boyacá, y por su conducto rendirán sus cuentas a la Corte del ramo los respectivos Administradores.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas