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Ley 17 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º En la Provincia de San Juan habrá dos circuitos de Notaria y Registro: el de San Juan, formado por los Municipios de San Pablo, Tadó y Condoto, con Itsmina por cabecera; y el de Novita, integrado con los Municipios de Baudó, Cuéllar, Sijú y Nóvita, que será su cabecera.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º En el Circuito de Sonsón habrá una nueva Notaria que se denominará Notaria 2ª.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno